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06
Nov
2012
Coslada reincorpora a Ginés al Cuerpo de Policía Local PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Recibido un cuarto mandato judicial que obligaba al reingreso en tres días

El culebrón que comenzaba hace ya tres meses en Coslada comienza a vivir sus capítulos finales, y es que ayer, tras recibir un cuarto mandato judicial mucho más explícito que los anteriores, el Ayuntamiento no tenía más remedio que reincorporar a la plantilla de Policía Local a Ginés. Sin embargo, el auto de incorporación no lo firmaba el alcalde de la localidad, sino el concejal de Personal.

"El auto dictado, con fecha de 29 de octubre, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid, “ordena al Alcalde del Ayuntamiento de Coslada que proceda inmediatamente a reincoporar al recurrente (Ginés Jiménez) en sus funciones como Oficial del Cuerpo de la Policía Local”. En el mismo auto el juez acuerda “que se libre exhorto al Juzgado Decano de los de Coslada para que practique requerimiento de forma personal al señor Alcalde de Coslada para advertirle que si no cumple lo ordenado, e incorpora al recurrente de forma inmediata a sus funciones como Oficial del Cuerpo de aquella localidad, podría incurrir en responsabilidades penales como autor de un presunto delito de desobedencia”. Ante este mandado judicial, el concejal de Personal del Ayuntamiento de Coslada, Emilio García Grande, ha firmado el decreto de incorporación a la Policía Local D. Ginés Jiménez Buendía, cumpliendo de esta forma el auto judicial dictado el 29 de octubre de 2012. Con esta incorporación, que se producirá en un breve plazo de tiempo, el cuerpo de la Policía Local cuenta con dos Oficiales. El Alcalde de Coslada, ha procedido al nombramiento de Gabriel Cerrato Pedroche como Oficial Jefe del Cuerpo", explicaba el Consistorio.

Por su parte Ginés también daba su versión de los hechos: "El nuevo mandato judicial contra el que no cabe recurso alguno es un nuevo Auto de fecha 29 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 5 de Madrid que contesta al recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada, y en el que se acuerda ratificar el Auto de fecha 18 de julio de 2012 y la Providencia de fecha 19 de septiembre de 2012, en cuanto a la inmediata incorporación a su puesto de trabajo como Oficial del Cuerpo de Policía Local de Coslada de Ginés Jiménez Buendía. Dicha resolución judicial refiriéndose al Auto dictado como primera orden el día 18 de julio de 2012,  indica que “la parte dispositiva de dicha resolución es clara, precisa y contundente” al acordar que el recurrente se reincorporara a sus funciones como Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada. El nuevo auto vuelve a reiterar que porque el Ayuntamiento haya interpuesto recurso de apelación contra esa primera resolución de 18 de julio de 2012, la admisión de ese recurso no es suspensiva y no impide que se ejecute la media cautelar de incorporacion inmediata, y recrimina al Ayuntamiento que haya cuestionado el caracter ejecutivo y de orden de esa resolucion judicial la cual se recibió hace ya mas de tres meses, en concreto el pasado día 23 de julio. Igualmente con respecto a la Providencia de 19 de septiembre de 2012, recuerda el Juzgado que mediante la misma se dictó otra vez requerir al Ayuntamiento para que de forma inmediata reincorporara al recurrente Ginés Jiménez Buendía, ante la cual el Ayuntamiento de Coslada en su recurso de reposición todavía insistía en no cumplir la orden, calificando el auto este recurso de reposición presentado como “evidentemente temerario puesto que su finalidad no es otra que dilatar, indebida e injustificadamente, el cumplimiento de un mandato judicial, contenido en el referido auto de 18 de julio de 2012, que expresa, clara y contundentemente ordenaba al Ayuntamiento que de forma inmediata reincorporase al recurrente a sus funciones como oficial del Cuerpo de Policía Local; todo ello por la fundamentación jurídica que en él se insertaba, especialmente por no pesar contra el actor ninguna medida cautelar personal que impidiera el reingreso en el Cuerpo, tal y como había acordado previamente en providencia el citado Juzgado de Instrucción nº 21”. Por ello le condena al pago de costas".

Añade el Auto que “Como se recordaba, incluso innecesariamente, en la providencia recurrida en reposición, el hecho que se haya interpuesto recurso de apelación contra dicho auto no impide ejecutar lo acordado puesto que en dicho recurso se admitirá únicamente en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, como parece olvidar el Ayuntamiento”.

A continuación se hace constar en los mismos razonamientos jurídicos del nuevo Auto que “Por todo ello, se desestimará el recurso; y, se acordará librar exhorto al Juzgado Decano de los de Coslada para que practique requerimiento personal al Sr. Alcalde para que ejecute lo ordenado bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidades penales por delito de desobediencia”.

También acuerda que “Las costas procesales causadas en el presente recurso se imponen al Ayuntamiento, por desestimarse su impugnación y ser manifiestamente temeraria”.

Por todo ello el nuevo mandamiento del Juzgado recibido ahora finaliza expresando "de forma tajante y muy concluyente para el Ayuntamiento y para el Alcalde, en letra grande y destacada en negrita", que “Desestimando el recurso interpuesto no debo revocar y no revoco la providencia de 19 de septiembre de 2012. Ordenándose, nuevamente, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Coslada que proceda inmediatamente a reincorporar al recurrente en sus funciones como Oficial del Cuerpo de la Policía Local de aquella localidad.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Coslada para que practique requerimiento de forma personal al Sr. Alcalde de Coslada para advertirle que si no cumple lo ordenado, e incorpora al recurrente de forma inmediata a sus funciones como oficial del Cuerpo de aquella localidad, podría incurrir en responsabilidades penales como autor de un presunto delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 410 del Código Penal.

Se imponen al Ayuntamiento de Coslada las costas causadas en el presente recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno”., concluye el abogado de Ginés en un comunicado.

 

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