25
Sep
2017
El Supremo rebaja de cuatro años a seis meses la condena del hombre que coleccionaba proyectiles de la Guerra Civil en San Martín de la Vega Imprimir
Zona Este - San Martín de la Vega
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Foto cedida por Ayuntamiento de San Martín de la VegaEl tribunal le absuelve del delito de tenencia de artefactos explosivos, pero mantiene el de riesgo provocado por explosivos

Al final el hombre que perdió un brazo y pasó dos meses en coma tras la explosión de un obús de la Guerra Civil en San Martín de la Vega no tendrá que pisar la cárcel, y es que el Tribunal Supremo ha decidido rebajar su condena de cuatro años a seis meses tras absolverle del delito de tenencia de artefactos explosivos.

Así lo dictaminaba la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que sí mantiene la condena por riesgo provocado por explosivos.El motivo es que el Tribunal ha estimado el recurso de casación que interpuso Adrián contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Según las conclusiones del Ministerio Público, Adrián, el 7 de septiembre de 2013 se encontraba en el patio de su casa, en el complejo militar La Marañosa, en San Martín de la Vega, manipulando un proyectil de artillería de más de 15 kilogramos, procedente de la Guerra Civil, que había encontrado en la zona donde en su momento tuvo lugar la batalla del Jarama y que, junto a otros 18 proyectiles, se había llevado a su casa. En un momento dado, le retiró al proyectil la espoleta y el multiplicador, accedió a su interior y ayudándose de martillo y cincel intentó extraer el contenido.

Debido a los golpes reaccionó el material explosivo- una combinación de elementos denominada tetritol, usada en demoliciones-,  y el proyectil detonó y se fragmentó, provocándole heridas de gravedad, entre ellas la pérdida del brazo izquierdo y la evisceración de las asas intestinales, entre muchos otros daños renales, pulmonares y faciales. Los especialistas en desactivación de explosivos que acudieron al domicilio tras la explosión hallaron otros dieciocho proyectiles con carga que trasladaron a una zona aislada para procede a su detonación controlada. En la vivienda tenía también otros 197 artefactos sin carga (granadas y proyectiles de artillería de distintos calibre) utilizados a modo de ornamento.

En concreto, el Supremo considera que el chico, que en el momento del accidente tenía 23 años, no era consciente de que almacenar reliquias de la Guerra podría ser peligroso: “el entorno militar en que se desarrollaba la vida del recurrente, la absoluta transparencia de su actividad coleccionista a la vista del resto de vecinos de condición militar, hacen muy probable y por tanto no descartable que actuase en la creencia de la carencia de carácter delictivo de su actividad”, afirma el Supremo.