02 Ene 2021 |
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Desde esta noche, las dos zonas básicas de la localidad están cerradasSegún los últimos datos, varias zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid han superado el umbral de incidencia de 400 casos por cada 100.000 habitantes, entre ellas las dos existentes en Aranjuez (Zona Básica Las Olivas y Zona Básica Aranjuez). Los datos epidemiológicos actuales determinan, según la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la necesidad de adoptar, en algunas zonas, determinadas medidas limitativas con carácter provisional para lograr una mayor reducción del índice de trasmisión, para mejorar el control de los casos y conseguir una mayor reducción del número de hospitalizaciones. Para ello resulta necesario restringir temporalmente el acceso de entrada y salida a determinadas zonas básicas de salud, entre ellas las dos de Aranjuez, así como establecer con carácter temporal una mayor limitación de aforos y/o horarios permitidos para la realización de determinadas actividades y servicios. Todas las zonas básicas de salud en las que serán aplicadas las medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria tienen en común una tasa de incidencia acumulada que supera los 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; en concreto, Aranjuez tiene una tasa de incidencia acumulada de 419 casos por cada 100.000 habitantes. Las autoridades sanitarias en situaciones de pandemia como la que tenemos en la actualidad, para garantizar el control de los brotes epidemiológicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar las medidas preventivas de contención y otras que supongan limitación de actividades y desplazamiento de personas, adecuándose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales. En atención a cuanto antecede, la Comunidad de Madrid ha publicado en el día de hoy la Orden 1803/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, entre ellos Aranjuez, como consecuencia de la evolución epidemiológica y, que son las siguientes:
Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen la ciudad estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. A las competiciones deportivas y entrenamientos autonómicos oficiales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas madrileñas que se desarrollen en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden les serán de aplicación los protocolos aprobados mediante resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Todas las limitaciones y restricciones mencionadas estarán vigentes desde las 00,00 horas del día 4 de enero y se extenderán hasta las 00,00 horas del día 18 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja. En todo lo no previsto específicamente en la nueva Orden, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad |