31
Mar
2019
La Junta Electoral Central tumba el recurso de Perales y obliga a retirar la revista municipal Imprimir
Zona Este - Sureste
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Foto cedida por Ayuntamiento de Perales de TajuñaDa la razón a la Junta Electoral Provincial

La guerra abierta entre Iniciativa por Madrid y el Ayuntamiento de Perales terminaba el pasado jueves, y lo hacía con un acuerdo contundente de la Junta Electoral Central: el Consistorio peraleño deberá retirar su revista municipal, tanto en papel como de la web al contener expresiones "electoralistas". La decisión de la Junta Electoral vino provocada por el recurso interpuesto por el Consistorio tras la decisión de la Junta Electoral Provincial, que se pronunciaba en la misma dirección.

"El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. En dicho supuesto ha de entenderse incluida la utilización de una revista, financiada con fondos públicos, para realizar una campaña de esa naturaleza", explica el fallo de la Junta.

Pero va aún más allá, al dar ejemplos de los mensajes considerados electoralistas que contiene la revista: "En este sentido, a título de ejemplo, el editorial de la revista municipal denunciada señala que: "(...) Perales es un pueblo mejor que en 2015. Hemos abierto nuevas oportunidades, especialmente en el sector primario: Perales es un referente internacional en agroecología gracias al proyecto AgroLab. Un desarrollo que ha ido de la mano de unas cuentas saneadas y una gestión eficiente de los recursos públicos, lo que nos ha permitido embarcarnos en nuevos proyectos de futuro..." Son muy numerosas las alusiones a logros que se desprenden de la documentación que obra en el expediente: "El Ayuntamiento apuesta por el deporte". "El colegio será bilingüe el próximo curso". "El consistorio renovará los parques infantiles". "El Ayuntamiento y la Comunidad impulsan el programa de robótica del colegio". "Los jóvenes de Perales de Tajuña ya disfrutan del nuevo Espacio Joven".

"El gran esfuerzo hecho desde la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, el club de Running y los patrocinadores hizo posible que hoy podamos decir que la Legua fue un éxito y la más numerosa hasta la fecha...". A la vista de lo anterior, resulta correcta la consideración de que dicha publicación vulnera la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente decisión de retirada de la revista municipal de referencia adoptada por el Ayuntamiento, a resultas del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Madrid", explican. El acuerdo, que cierra la vía electoral, puede ser recurrido en el plazo de dos meses ante la sala tercera del Tribunal Supremo abriéndose así la vía contencioso-administrativa.

En la misma sesión la Junta también se refería al otro acuerdo condenatorio de la Junta Electoral Provincial, el que afecta a Arganda. En concreto, el máximo órgano de la campaña electoral pide a la Junta Electoral Provincial que explique cual es el artículo vulnerado por Arganda, ya que en el fallo alude a dos artículos de la LOREG. "Con carácter previo a la resolución de este recurso, se requiere a la Junta Electoral Provincial de Madrid para que aclare la contradicción que parece desprenderse entre el fallo de la resolución impugnada -que declara la vulneración del artículo 53 de la LOREG- y el contenido de la pretensión del recurrente así como del informe que dicha Junta ha remitido -en el que se señala que la actuación de los recurrentes "ha sido considerada por esta JEP contraria al artículo 50.2 LOREG", explica la Junta.

 

 

Documento: Fallo de la Junta Electoral Central sobre Perales

Documento: Fallo de la Junta Electoral Central sobre Arganda