24
Feb
2019
San Fernando explica la situación del seguro de sus coches Imprimir
Zona Este - San Fernando de Henares
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Foto cedida por Ayuntamiento de San FernandoSegún explican, el contrato se prorrogó automáticamente al no oponerse ninguna de las partes

"Durante las semanas que transcurren desde el 11 al 24 de febrero, el Grupo Municipal del Partido Socialista de San Fernando de Henares ha publicado una serie de acusaciones hacia el Equipo de Gobierno, en relación al seguro que cubre los vehículos del parque móvil del Ayuntamiento que son abiertamente falsas", según afirma el Consistorio de San Fernando en un comunicado.

"Se afirma que los vehículos están “sin seguro” pero la situación es la siguiente:

El contrato de póliza de seguros para estos automóviles se adjudicó mediante decreto 22/2018 a fecha 8 de enero de 2018 y tiene de duración un año. En la cláusula 3ª de dicho contrato así como en la 4ª del pliego, se establece que el tiempo de duración es de un año comenzando el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado por un periodo de doce meses.

La normativa aplicable a este contrato es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en su artículo 20 “contratos privados,” apartado 1, se dispone que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprometidos en la categoría 6, del anexo II, entre los que se encuentran servicios financieros: servicios seguros.

Además en su artículo 20 apartado 2 se dispone que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación por la presente ley. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

En el derecho privado los contratos de seguros están regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro, que en su artículo 22 dispone:

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación estricta a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador", resumen.

"Además, según la Ley del Contrato de Seguro y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionadas, así como las cláusulas del pliego en vigor, al no oponerse a la prórroga del contrato ninguna de las partes, se ha producido la misma de forma automática. Además, existen informes del Director de Obras e Infraestructuras y de la Coordinadora de Cultural, de fecha 18 de febrero de 2019, en los que se manifiesta que el contrato de seguros de automóviles se ha ejecutado a conformidad municipal sin deficiencias ni anomalías", concluyen.