16
Jun
2022
Torrejón y Alcalá estrenan nuevas ayudas para personas paradas Imprimir
Zona Este - Corredor del Henares
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlcaláEstán financiadas por la UE

La concejala de Servicios Sociales, Blanca Ibarra, ha informado en rueda de prensa de las nuevas Ayudas Extraordinarias por impacto de la COVID 19 para personas en desempleo, que pueden solicitarse desde el viernes 10 de junio.

Ibarra ha explicado que se trata de una nueva línea de ayudas económicas extraordinarias “para personas y familias en situación de emergencia social derivada de la crisis de la COVID 19, principalmente destinadas a personas en desempleo y que estén realizando o se comprometan a realizar actuaciones dirigidas al acceso al mercado de trabajo”.

Los requisitos para acceder a las ayudas son: estar en situación de desempleo e inscrito como demandante o mejora de empleo en la fecha de la solicitud, estar empadronado en Alcalá y tener residencia en la ciudad, tener nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea o permiso de residencia y trabajo vigente. Además, los interesados deberán tener unos ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la convocatoria, que se podrán consultar en Servicios Sociales o en el siguiente enlace: https:// serviciossociales.ayto-alcaladehenares.es/ayudas-economicas-covid-2022/ y, por último, no tener deudas de pago pendientes con la AEAT, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento.

Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia de las ayudas ascenderán hasta los 1000 euros para 1 persona, hasta 2000 euros para 2 personas, hasta 3000 euros para 3 personas y hasta 4000 euros para 4 o más personas.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos al alojamiento y mantenimiento de la vivienda habitual (pago del alquiler de la vivienda o habitación, contrato de alquiler, deuda hipotecaria, gastos de agua, luz,gas..etc.); gastos de equipamiento básicos, relacionados con la vivienda o suministros (cocina, lavadora, frigorífico, estufa, calentador/caldera, reparaciones extraordinarias y urgentes...etc.); gastos de alimentación, nutrición, higiene y salud; gastos de cobertura de necesidades específicas de menores de 14 años (salud, higiene, ropa, calzado...etc.); gastos relacionados con la formación o búsqueda activa de empleo (participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales, matrícula, tasas, transporte...etc.);  o los gastos de equipamientos relacionados con la integración social o laboral y otras necesidades básicas, no contemplados en los apartados anteriores valoradas por los Servicios Sociales.

Las ayudas se podrán tramitar de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, si dispone de certificado o DNI electrónico, también de forma presencial a través de la oficina de Registro de Servicios Sociales, situada en C/ Cardenal Cisneros, 11, previa petición de cita a través del siguiente enlace: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es/subvenciones-de-la-concejalia-de-servicios-sociales/,  o a través de correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.es

Las solitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2022. Están financiadas al en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014 – 2020.

Tras la presentación de las nuevas ayudas y ante las preguntas de los medios de comunicación sobre las declaraciones vertidas, en la jornada de ayer, por el concejal de Izquierda Unida de Alcalá, David Cobo, Ibarra ha asegurado que en nuestra ciudad “una urgencia social del tipo que sea se tramita en menos de 24 horas. No creo que este tipo de declaraciones ayuden a Izquierda Unida porque están basadas en mentiras –ha afirmado la concejala-, es un error de base intentar comparar ratios entre municipios. Lo que a mí me importa como responsable de los Servicios Sociales Municipales es que se dé respuesta a los ciudadanos y esta premisa se está cumpliendo. Presentamos unas ayudas para la conciliación hace 3 semanas –ha proseguido- y ahora presentamos unas ayudas nuevas para desempleados; las líneas de ayudas que ha puesto en marcha este equipo de Gobierno suponen en mayor despliegue en la última década. Le pido al señor Cobo que deje de contar mentiras para alarmar a los vecinos y vecinas de la ciudad; el trabajo desde Servicios Sociales se lleva a cabo porque hay un gran equipo detrás y sus palabras me parecen una falta de respeto a los trabajadores y trabajadoras”.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz también pone en marcha una nueva ayuda a torrejoneros desempleados de hasta 300 euros mensuales para pagar el alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual. Para recibir esta ayuda es imprescindible estar desempleado y participar en los procesos de inserción laboral de cara a la búsqueda de empleo para el acceso al mercado de trabajo, con la supervisión de los servicios sociales municipales, solicitando cita en la Concejalía de Bienestar.

Otros requisitos necesarios son ser mayor de edad, estar empadronado en Torrejón de Ardoz con una antigüedad de al menos dos años, en su caso, no disponer de otra vivienda en propiedad distinta de la habitual, así como otros bienes de alto valor y que el computo de los ingresos mensuales de la unidad familiar no supere el baremo establecido.

La ayuda para el pago de la vivienda (alquiler o hipoteca) podrá concederse durante el plazo máximo de 11 mensualidades continuadas, según los tramos siguientes:

§    Unidades familiares integradas hasta tres miembros un máximo de 200 € al mes.

§    Unidades familiares integradas por más de tres miembros un máximo de 300 € al mes.

En ningún caso, el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

•    Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

•    Estar empadronados en Torrejón de Ardoz de forma previa a la solicitud de la ayuda y con antigüedad de al menos dos años respecto a la solicitud de la ayuda.

•    No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

•    Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no sean superiores establecidos.

•    Aportar la documentación exigida en cada caso.

•    Compromiso del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en las acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social, y participación en los procesos de inserción laboral y acceso al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito motivará en sí mismo la denegación de este tipo de ayudas.

Además, se podrán dar ayudas para personas desempleadas que cumplan los requisitos para el traslado en transporte público al centro de trabajo o formación, ayudas directas para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza, vestido y calzado.

Los ingresos máximos de la unidad familiar para acceder a las ayudas no podrán exceder los siguientes límites:

UNIDAD FAMILIAR

Nº  MÁXIMO DE PERSONAS     MÁXIMO DE INGRESOS MENSUALES

2                                                              1.000,00 €

4                                                               1.500,00 €

6                                                               1.800,00 €

MÁS DE 6                                                     2.000,00 €

Más información en la Concejalía de Bienestar (avenida Virgen de Loreto Nº2) y en el teléfono: 91 656 69 12.