11
Abr
2021
El juez expulsa a Toni Cantó de la lista del PP Imprimir
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Foto cedida por PP MadridAcepta el recurso del PSOE contra la lista de Ayuso y exige a la Junta Electoral que aplique de inmediato “las consecuencias que se derivan”

Si hace una semana la Junta Electoral de Madrid le pedía al PSOE que recurriese ante la justicia su decisión de mantener la candidatura liderada por Ayuso a pesar de mantener a dos candidatos que no estaban empadronados en Madrid en el momento del cierre del censo, los socialistas lo hacían este sábado, y los jueces no han tardado ni 24 horas en darles la razón.

Así, el juzgado de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por el PSOE contra la proclamación de la lista popular, al considerar “inelegibles” tanto a Toni Cantó como al exalcalde de Toledo. Y es que ese argumento que utilizaba la Junta Electoral de aceptar la candidatura porque “tienen domicilio en Madrid” tenía letra pequeña, y no precisamente baladí.

Tras examinar los documentos, los socialistas descubrían que Cantó se había empadronado en la región el pasado 22 de marzo, mientras que el alcalde de Toledo lo hacía el 26 de marzo, cuando la publicación de candidaturas se produjo cuatro días después. Y es que, si la Ley es clara, explicando que no puede ser candidato nadie que no esté incluido en el censo electoral a su cierre (el segundo mes anterior a la convocatoria electoral), salvo que pueda demostrar su vecindad, la jurisprudencia es implacable: nadie puede ser candidato si no se ha empadronado antes de la convocatoria electoral, que en el caso de Madrid se produjo el pasado 11 de marzo.

Así las cosas, el juez no tiene ninguna duda: ni Toni Cantó ni Agustín Conde pueden ser candidatos a las elecciones del 4-M, lo que deja “coja” la lista que encabeza Ayuso.

Y es que esa es, precisamente, la patata caliente que ahora tiene que resolver la Junta Electoral Provincial, o Central si hay recurso: Al perder dos candidatos, y estar ya proclamada la lista, el PP tendría que tirar de los suplentes presentados también en la candidatura para rellenar la lista de Ayuso, pues, establece también la Junta Electoral, ninguna candidatura en la que no haya tantos nombres como puestos a ocupar en el Parlamento puede concurrir a las elecciones.

Y eso sólo en el caso de que el recurso presentado por los socialistas fuese contra Cantó y Conde como candidatos, pues, si se hubiese presentado contra la lista completa, la situación podría ser aún más difícil para los populares, y eso mismo es a lo que abre la puerta el juzgado de lo contencioso número 5 al incluir un “con las consecuencias que se deriven” en su resolución. La sentencia, tal y como cuenta la LOREG, es firme y de cumplimiento inmediato, si bien el PP podría recurrirla en amparo al Constitucional en los dos próximos días.