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11
Abr
2021
La Junta Electoral no encuentra delito en la aparición de carteles de Ayuso en el Zendal PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Más MadridCondena a PSOE y UP por incluir a su candidato en el folleto del voto por correo; y de nuevo a Ayuso por hacer campaña de logros en ruedas de prensa institucionales

Era obvio que la condena al PSOE por la lona de Callao no era la única resolución adoptada por la Junta Electoral de Madrid en su reunión de este viernes, pero fue necesario esperar a la mañana del sábado para conocer el resto. Y entre esas resoluciones tres partidos salen condenados, dos, por lo mismo que ya se condenó a Ayuso, y la propia Ayuso por reincidir en una conducta ya censurada por la Junta Electoral Provincial y por la Junta Electoral Central. Sin embargo, el asunto más mediático, junto a la lona, se queda en agua de borrajas. La Junta Electoral no ve delito, o al menos, no ve a quien atribuírselo, en la colocación de carteles de propaganda electoral del PP en el Hospital Isabel Zendal.

En concreto, el órgano encargado de arbitrar la campaña considera que las pruebas aportadas por Más Madrid en su denuncia, dos fotos de carteles de Ayuso pegados a ordenadores y mesas de admisión del Hospital, no son suficiente motivo para condenar al PP, ya que no hay suficientes indicios de que haya sido el partido el que los haya puesto.

Así la Junta compra el argumentario de Ayuso, que ya habló sobre el tema hace unos días afirmando que los carteles “los podía haber puesto cualquiera”; además de afirmar que, en el hipótetico caso de que los hubiesen puesto los propios trabajadores del Hospital, su colocación estaría amparada en el derecho a la libertad de expresión no existiendo, por tanto, infracción de la LOREG.

Sin embargo, Ayuso no se va de rositas de esta reunión de la Junta Electoral de Madrid, ya que sí condenan a la Presidenta por hacer campaña de logros durante la rueda de prensa de presentación de la ampliación de La Paz, que fue denunciada por Más Madrid. Los jueces consideran que, efectivamente, Ayuso volvió a utilizar el micrófono institucional para recordar su trabajo durante la crisis sanitaria, violando, de nuevo, el Artículo 50.2 de la LOREG. Sin embargo, y a pesar de la reincidencia, la Junta no abre expediente sancionador a Ayuso, limitándose a exigirle que borre el vídeo de la rueda de prensa de los medios oficiales de la Comunidad.

También salen mal parados de la reunión de la Junta los candidatos de PSOE y UP, al considerar que han violado la LOREG al incluir fotos de sus candidatos en los folletos de petición de voto por correo. Curiosamente, es la misma condena que se impuso a Ayuso hace siete días, pero esta vez el denunciante fue el propio PP. La Junta reitera lo dicho en la resolución de la semana pasada, recordando que no se puede pedir el voto, ni directa ni indirectamente, y aunque sea voto por correo, en folletos en que predomine la foto de un candidato electoral. Así la Junta condena a ambos partidos, que deberán retirar inmediatamente sus folletos, y no volver a repartirlos hasta el inicio de la campaña.

 

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