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12
Mar
2021
CCOO lleva a los tribunales el acuerdo que regula el descanso de las guardias de los sanitarios PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CCOO MadridSegún explican, se ha aprobado sin negociación ni consulta previa

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid ha presentado, en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, un escrito de impugnación de la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se regula el descanso obligatorio de los facultativos y del resto de personal que realice guardias de presencia física, por no haber sido objeto de negociación ni de consulta previa con las organizaciones sindicales legitimadas, con representación en la Mesa Sectorial.

La resolución, que se dicta de manera unilateral, vulnera los artículos 37 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 80 del Estatuto Marco, los cuales determinan que todo aquello que afecte a la jornada y a los descansos de los profesionales, debe ser objeto de negociación. CCOO considera, además, que la falta de negociación colectiva implica también la vulneración del artículo 28 de la Constitución Española y el derecho a la libertad sindical.

Para CCOO, los descansos obligatorios no pueden suponer una deuda para el cumplimiento de la jornada y vela una vez más por los intereses de los profesionales del SERMAS. Por ello, ha procedido a la presentación de una demanda contra el proceder ya habitual de la Dirección General de RRHH de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, “más si cabe en los tiempos actuales de especial dureza asistencial”.

El pasado 26 de febrero, la Dirección de RRHH del SERMAS, emitió una resolución por la que se dictaban instrucciones sobre el descanso obligatorio de los facultativos y resto de personal que realice guardias de presencia física en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

La normativa aplicable al descanso que corresponde a los profesionales del Servicio Madrileño de Salud, que realizan jornadas complementarias ya sean guardias médicas de presencia físicas, de supervisoras, o de otros colectivos se encuentra recogida fundamentalmente en los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud; estableciendo el artículo 51 la jornada y el descanso diarios; el artículo 52 regula el “Descanso Semanal”; y el artículo 54 del Régimen de descansos alternativos. (Se adjunta documento de resolución).

 

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