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20
Dic
2020
Modifican la Ley para hacer accesibles las paradas de autobús PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridCCOO llevó la propuesta al Consejo de Accesibilidad

CCOO de Madrid, a propuesta de su Área de Medio Ambiente y Movilidad, ha logrado aprobar la modificación de la ley que regula la accesibilidad a las paradas de autobús para todas las personas con movilidad reducida, tras haber conseguido la modificación del Decreto 13/2007-Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Norma 9 para mejorar la accesibilidad universal en paradas de autobuses.

La aprobación de la Norma Técnica se produjo en el pleno del Consejo para la Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, en su reunión ordinaria del 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, sobre la modificación del artículo 1.4.2. Modos de transporte por carretera de la Norma 9 del Decreto 13/2007.

Según el cambio normativo aprobado, se define como entorno de parada, con marquesina o poste, el espacio comprendido por los siguientes ámbitos:

Zona usada para el tránsito peatonal de aquellos que no vayan a utilizar el servicio de transporte. Zona usada para el tránsito peatonal de quienes utilizan el servicio de transporte. Zona ocupada por los elementos físicos de la parada. Zona de espera. Zona de acceso para la entrada y salida del vehículo por sus diferentes puertas. Zona de maniobra del viajero con movilidad reducida para la utilización de los elementos de elevación del vehículo completamente desplegados y apoyados sobre el pavimento de la acera o plataforma. Zona para ser ocupada por los elementos de elevación del vehículo completamente desplegados y apoyados sobre el pavimento de la acera o plataforma. Zona de calzada contigua al bordillo de la acera o plataforma, situada entre esta y el vehículo. Zona de calzada utilizada por el vehículo para su llegada a la parada, su detención, la carga y descarga de viajeros y la salida de la misma.

Las zonas anteriores cumplen las necesarias funcionalidades requeridas para el correcto uso de las paradas y deben disponer de las condiciones adecuadas para ello, pero pueden solaparse.

El entorno de parada, esté equipado con marquesina o poste, cumplirá las siguientes condiciones:

a) Deberá permitir la maniobrabilidad y deambulación peatonal accesibles y libres de obstáculos, así como el correcto uso y posicionamiento de todos los dispositivos y medidas de accesibilidad del vehículo, la parada y la relación entre ambos.

b) La configuración del entorno de parada en la calzada deberá permitir la aproximación entre el vehículo en la zona de sus puertas de acceso (entrada y salida) y el bordillo de la acera o plataforma para que no se sobrepase un ancho máximo de 25 cm en proyección horizontal. Para ello deberán tenerse en cuenta los parámetros de diseño del trazado. Así mismo, en el entorno de parada no se situarán estacionamientos de vehículos, contenedores y otros elementos que dificulten las maniobras, a fin de que se permita la aproximación requerida.

c) Junto al bordillo del entorno de parada, se instalará una banda de pavimento tacto- visual de tono y color amarillo vivo y ancho de 40 centímetros. El pavimento adyacente deberá tener elevado contraste cromático con esta banda.

d) En la zona de la calzada, la señalización vertical se podrá complementar con señalización horizontal (palabra BUS, línea zig-zag, etc.) cuando resulte necesario, en función de las circunstancias concretas, para garantizar el correcto acceso, aproximación y salida del autobús a la dársena del entorno de parada.

CCOO agradeció la aprobación de estos cambios normativos a la participación de Técnicos del Consorcio de Transportes de Madrid, en particular de Manuel Ángel Ruano, afiliado a CCOO y vocal de las Comisiones Técnicas por este sindicato, y de José Antonio Cáscales responsable de accesibilidad del transporte en el Consorcio Regional de Madrid.

 

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