x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

06
Sep
2020
Hoy entran en vigor las nuevas medidas de restricción de la Comunidad PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - Comunidad de Madrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Foto cedida por Ayuntamiento de AlgeteProhibidos los eventos, las reuniones de más de diez personas y aforos superiores al 60%

La Comunidad de Madrid ha presentado la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales, como limitar a un máximo de 10 personas las reuniones tanto en espacios públicos como privados o la reducción de aforo de un 75% a un 60% en velatorios y bodas. Las medidas las revisará la Consejería de Sanidad con una periodicidad de 15 días y entrarán en vigor este lunes, 7 de septiembre, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Entre los cambios destaca que, en cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación. También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas. En cuanto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60% así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.

Para garantizar el adecuado cumplimiento de la distancia de seguridad en el sector, se introduce una precisión respecto a la manera de computar la distancia de seguridad entre mesas tanto en interior como en terraza. Así, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas). En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.

Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden. Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.

Por último, la modificación de la orden prevé, en caso necesario, la posibilidad de habilitar espacios públicos y privados, como hoteles con equipos médicos, para realizar el aislamiento de personas o grupos familiares por ser contactos estrechos de casos positivos o sospechosos que necesiten seguimiento médico. La Comunidad de Madrid puso en marcha durante la pandemia trece hoteles medicalizados para atender a pacientes diagnosticados de coronavirus con evolución favorable, pero que, por diferentes criterios, clínicos y/o sociales/familiares, no podían continuar su recuperación de la enfermedad en el domicilio.

Se recuerda que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Se exceptúa el uso de mascarilla a los menores de 6 años y a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, como durante el consumo de bebidas y alimentos. No se exigirá en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad.

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Los establecimientos de hostelería y restauración deben garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en los servicios de barra y entre las mesas, las cuales deben tener una agrupación máxima de diez personas. Los establecimientos deben cesar su actividad, como máximo a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

Queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno (salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar