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28
Ago
2020
La Comunidad activará el cierre de discotecas y la prohibición de fumar tras validarlo el TSJM PDF Imprimir E-mail
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El Alto Tribunal madrileño dice que no es necesaria la publicación para que las normas tengan efecto

Después de una semana de incertidumbre, la Comunidad ya sabe a qué atenerse con respecto a las nuevas normas sanitarias que debían entrar en vigor el jueves de la semana pasada. Y es que el TSJM tumbaba el auto del juez de primera instancia que había anulado el decreto por el que entraban en vigor dejándolo sin efecto.

Ahora el Alto Tribunal madrileño anula el auto, considerando que la Orden de la Consejería de Sanidad tiene validez, a pesar de que la Orden de la que dimana nunca se publicase en el BOE. Así el TSJM explica que buena parte de los puntos que acomete Sanidad son “recomendaciones”, por lo que no necesita respaldo judicial al no ser medidas de carácter imperativo.

Sobre otro de los puntos “calientes” del auto de Primera Instancia, el TSJM emite una interpretación que puede abrir un importante debate jurídico, ya que considera que la publicación no es necesaria para que una norma entre en vigor. La explicación que dan es un auténtico retruécano jurídico en el que los jueces consideran que la primera Orden iba destinada a las CCAA, y que, al ser ellas, y sólo ellas, las que tienen competencias en las materias analizadas, sólo la publicación en los Boletines Autonómicos es lo que da validez a la entrada en vigor de las normas.

El último asunto que analizaba el Auto es el que podría ser la base de un recurso de casación ante el Supremo, pues el TSJM decide no pronunciarse sobre la prohibición de fumar. No se pronuncia de forma oficial, pero carga contra el Auto de Primera Instancia al criticar que tumbase toda la normativa en lugar de sólo los puntos afectados por restricciones a la libertad individual y a derechos fundamentales. Así las cosas, y tras conocer el contenido del Auto, la Comunidad anunciaba que volverá a poner en vigor las medidas en el menor tiempo posible.

 

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