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19
Ago
2020
Las nuevas medidas sanitarias entran en vigor este jueves PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMProhibido fumar, discotecas cerradas y persecución del botellón, entre las medidas

La Comunidad de Madrid ha actualizado y ampliado las medidas de prevención frente al coronavirus a través de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-ante el cambio de tendencia, con predominio de casos en jóvenes y contagios asociados a celebraciones, que requiere la toma de medidas de control que entrarán en vigor mañana jueves.

Las actuaciones coordinadas declaradas se centran en el control de la transmisión de la enfermedad en ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos. Esencialmente, se centran en el ocio nocturno, la hostelería, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales.

La mayoría de las medidas de actuación acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad el pasado viernes, ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones. No obstante, es necesario modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ordenadas por el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a las medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población, además de la distancia social o la higiene de manos, se estipula que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.

La Orden recoge que no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer. Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Aun así, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

En otro orden de cosas, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales. Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

De acuerdo con la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID- 19 en residencias de mayores.

La Comunidad de Madrid ha remitido a los ayuntamientos y federaciones deportivas de la región una serie de recomendaciones elaboradas con el Centro de Medicina Deportiva de la administración autonómica para compatibilizar la práctica de actividad física y el uso de mascarilla, con el objetivo de limitar al máximo la probabilidad de contagio de COVID-19 durante la realización de ejercicios.

Se aconseja, en primer lugar, elegir una mascarilla que se ajuste correctamente a la cara y no se mueva, lo que evitará roces y molestias y tener que tocarla para colocarla de nuevo. Se debe optar siempre que sea posible, según los expertos, por una mascarilla deportiva flexible pero semirrígida, de modo que no se introduzca en la boca durante la ventilación, que sea además reutilizable y lavable.

Asimismo, se insta a rechazar el uso de mascarilla con válvula y se recomienda que la elegida no tenga estructura de trama. Conviene evitar su humedecimiento en todo momento, contando con una capa externa que tenga material hidrófugo. La capa intermedia debería poder extraerse y la interior debería contar con tejido antibacteriano.

En cuanto al ajuste, para la práctica deportiva se aconseja elegir mascarillas que se sujeten a las orejas, en vez de la parte posterior de la cabeza, puesto que éstas se suelen desplazar al hacer ejercicios tumbados en el suelo.

Se recomienda un periodo de adaptación en el uso de mascarilla durante la práctica deportiva, comenzando con sesiones leves e ir avanzando progresivamente en la intensidad del entrenamiento. Es fundamental –según los expertos de Vicepresidencia, Consejería de Deportes y Transparencia y portavocía y del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid– que se aumenten los tiempos de descanso en las primeras rutinas de entrenamiento y que se permita descansar al deportista cuando lo considere necesario, ya que esa adaptación a la mascarilla puede variar en función de cada usuario.

Para la necesaria hidratación durante la actividad física, el deportista deberá alejarse y mantener la distancia social respecto a las personas que le rodean, quitarse parcialmente la mascarilla para beber, descansar y volver a la práctica.

El deporte se realiza en condiciones de esfuerzo físico que, en muchas ocasiones, puede ser de intensidad muy elevada. Precisamente, y tal y como se apunta desde el área de Deportes del Gobierno regional, conviene prevenir los riesgos que implica utilizar mascarilla.

Los riesgos a considerar son: la auto-contaminación, que se produce si tocamos y reutilizamos una mascarilla contaminada; dificultad para respirar si no seleccionamos correctamente el tipo de mascarilla; y una falsa sensación de seguridad que acarrea menor cumplimiento de otras medidas preventivas como el distanciamiento o la higiene de manos.

Por ello, y además de las recomendaciones expuestas, el empleo de mascarilla debe ir siempre asociado al seguimiento estricto de los postulados generales de higiene establecidos por Salud Pública: lavarse las manos antes y después del uso de mascarilla; cobertura de boca, nariz y barbilla; evitar el contacto con manos mientras se lleva puesta; desecharla cuando esté húmeda; no reutilizar si no se trata de una mascarilla que permita usos posteriores; quitarla desde la parte de atrás; tirarla en recipientes indicados para tal efecto; y recomendación de no usarla más de cuatro horas seguidas.

El Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid cuenta con cualificados especialistas sanitarios y los más modernos medios técnicos, lo que asegura la asistencia médico-deportiva en dos grandes áreas: deportistas de competición, en colaboración con las diferentes Federaciones y Centros de Tecnificación, y deportistas becados por la Comunidad de Madrid. También se realizan reconocimientos médico-deportivos a cualquier ciudadano que lo solicite.

 

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