x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

10
May
2020
Guadalajara entra hoy en Fase 1 y podrá abrir terrazas, museos y colegios PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - Comunidad de Madrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Permitidas las reuniones de hasta diez personas, los movimientos por toda la provincia y los espectáculos culturales con aforo reducido

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba este sábado la orden que recoge "las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad", así como los territorios en los que se aplicarán. En esta fase, podrán reabrir los centros educativos para su desinfección y para realizar tareas administrativas

El artículo 18 de la citada orden indica que "podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas". Durante la realización de estas tareas, "deberá garantizarse una distancia física de dos metros" entre trabajadores. La orden añade que "será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas".

Los directores deberán también asegurar que "se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros". En las tareas de limpieza "se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características".

Las medidas de higiene, que se aplican al conjunto de los establecimientos que reanudan su actividad en la fase 1, incluye el uso "de desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que haya sido autorizado por el Ministerio de Sanidad".

Las instalaciones deberán ventilarse periódicamente "como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos". Los aseos deberán ser desinfectados como mínimo seis veces al día. Los centros deberán disponer también de "papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder depositar pañuelos" y que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

Además, en el caso de centro educativos, la orden detalla que "la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario" para garantizar las distancias de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se limitará "el empleo de documentos en papel y su circulación". Por otra parte, "los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios". La orden establece que serán los centros los que "deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones".

La orden del ministro de Sanidad también permite la reapertura de museos y bibliotecas de cualquier titularidad y gestión, el inicio de los rodajes y producciones audiovisuales, así como la realización de espectáculos culturales. La orden recoge las normas básicas de protección tanto para los trabajadores como para el público y los usuarios de los espacios cuya apertura se puede realizar en las localidades que hayan alcanzado la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (o Plan de desescalada), que comienza en algunas comunidades autónomas el próximo lunes.

Los museos podrán abrir sus puertas al público para visitas a la colección permanente y exposiciones temporales, pero continuarán suspendidas las actividades culturales y didácticas. La adaptación de las instalaciones de los centros para garantizar el cumplimiento de las normas del Ministerio de Sanidad determinará la fecha de apertura en cada caso.

La visita será individual o por unidad familiar. Los museos deberán abrir con un tercio de su aforo y se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.

Entre otras medidas, las consignas permanecerán clausuradas y el uso del ascensor se limitará a casos excepcionales. También se inhabilitarán los elementos museográficos táctiles durante todo el recorrido por las salas y no estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Se recomienda la adquisición de entradas por canales en línea, si bien se permite la compra en taquilla. Si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

En las zonas de acceso y de atención al público se instalarán balizas de circulación de públicos, mamparas o elementos de protección similares, además de distribuirse dispensadores de solución hidroalcohólica para uso por los visitantes.

Tras su apertura en la Fase 0, el pase a la Fase 1 implica que las librerías podrán prestar servicio ya sin cita previa, pero siempre con un 30 % del aforo. En el caso de que sean establecimientos de varias plantas, los clientes presentes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y guardar la distancia mínima interpersonal de 2 metros. Las librerías fijarán un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los territorios que estén en la Fase 1 de desescalada podrán reabrir las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, así como para información bibliográfica y bibliotecaria, al 30 % de su aforo. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días. Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

En esta fase, no podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las medidas sanitarias y organizativas establecidas en la orden ministerial de Sanidad.

La orden ministerial aprobada establece que en las producciones audiovisuales se deberá mantener distancias de seguridad entre personas y hacer uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como puede darse el caso en los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas por los responsables del rodaje, para cada caso particular, a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Todos los platós y espacios de rodaje deberán limpiarse y desinfectarse previamente a su uso. En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de cada uso. Lo mismo sucede con el vestuario, que debera ser higienizado, antes de que sea facilitado a otra persona.

Los establecimientos para actos y espectáculos culturales, sean abiertos o al aire libre, podrán reabrir con un tercio de su aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Entre otras medidas, los espectadores deberán estar sentados, en asientos numerados y mantener la distancia de seguridad en todo momento. Para ello, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso y desalojo de la sala. La salida del público al término del espectáculo se deberá realizar de forma escalonada por zonas, para garantizar así la distancia entre personas. La norma recomienda que no existan intermedios y no se permiten los servicios de tienda, cafetería o guardarropa. Se recomienda la venta telemática de entradas, aunque también está permitida la compra en taquillas. En ningún caso se entregarán libretos, programa o documentación en papel.

Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo. Al igual que sucede en los rodajes de cine, cuando en los espectáculos no pueda mantenerse una distancia de seguridad adecuada, ni puedan emplearse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo y el vestuario o los equipos técnicos no se compartirán sin desinfección previa.

El Ministerio de Cultura y Deporte ha redactado un documento para gestionar la desescalada en los museos, que ofrece una visión integral, con medidas técnicas de prevención de aplicación a la visita pública y a las colecciones.

El texto nace, también, con la vocación de establecer un marco de referencia común para afrontar con garantías el futuro inmediato en el escenario que deja la crisis de la COVID-19.

El documento de planificación, fruto del consenso y el trabajo de los profesionales de los museos del Ministerio, se ha distribuido a las consejerías de Cultura de las comunidades autónomas y a instituciones y organismos vinculados al sector de los museos.

El texto propone una reflexión sobre las prioridades del museo pospandemia y sobre las nuevas formas posibles de interacción social. «En el nuevo escenario no tienen cabida, al menos a corto plazo, ni la afluencia de numeroso público propiciada por el turismo y las exposiciones de impacto, ni la realización de actividades socioeducativas de carácter grupal», afirma. La guía recomienda avanzar en el tratamiento digital de las colecciones y «ofrecer los contenidos del museo de forma imaginativa a través de diferentes formas de comunicación virtual».

El documento, sujeto a las actualizaciones que se deriven de las medidas generales adoptadas por las autoridades sanitarias, expone recomendaciones y pautas de actuación en tres ámbitos: la prevención de riesgos laborales en la reincorporación al trabajo de los empleados públicos, la conservación de los bienes de interés cultural y, de manera extensa, la atención al público.

En el primer caso, se propone la reincorporación laboral de forma escalonada, por turnos y con prioridad al teletrabajo y la conciliación laboral. Las instrucciones sobre el regreso de los empleados públicos las marcarán el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Subsecretaría de Cultura y Deporte. Se recomienda también evitar las reuniones y desplazamientos y su sustitución por videoconferencias.

En el ámbito de la conservación de los bienes de interés cultural, el documento insta a seguir la guía de Recomendaciones sobre procedimientos de desinfección en bienes culturales con motivo de la crisis por COVID-19, publicada por el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), así como el protocolo de actuación elaborado por el Grupo de Trabajo del Plan de Salvaguarda de Bienes Culturales ante Emergencias de la Subdirección General de Museos Estatales.

En el apartado de atención al público, las actuaciones se basarán en el cumplimiento de las tres medidas de control fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria (distanciamiento social, control de aforo y medidas de higiene), y las normas incluidas en la orden ministerial de Sanidad.

Las actividades culturales se reanudarán con la limitación del aforo a un tercio y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan al museo cumplir su función como institución cultural y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales. Las bibliotecas, archivos y salas de investigación de los museos no estarán disponibles al público hasta que se superen las fases de desescalada y se primará, en todo caso, la asistencia por vía telemática.

El texto flexibiliza las medidas de carácter social para la contención de la enfermedad en las unidades territoriales que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció ayer, tras analizar las propuestas de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, y reunirse de forma bilateral con cada uno de los consejeros de Sanidad.

En estas zonas, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

En los velatorios, podrán estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas. Se deberán respetar siempre las medidas de seguridad e higiene.

También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberán usar mascarilla y previamente se deberán desinfectar los espacios. No se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas.

Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.

En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.

También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.

La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.

En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente.

La orden también recoge la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.

La orden también recoge medidas que se aplicarán en todo el territorio. Es el caso de una modificación de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después. Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. También se aplicarán estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona común. También se deberá de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.

Por otra parte, se abrirán los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderán de forma presencial a la ciudadanía.

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla. En todos los casos, se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección cuyos detalles se recogen en la orden.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca podrán superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia. Los asistentes deberán garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, para cuando no sea posible, se asegurará que dispongan de los medios de protección necesarios.

Otro de los espacios que podrán reabrir, son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberán estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden.

Por su parte, los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas serán individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros. Los visitantes, por su parte, deberán de disponer de elementos propios de autoprotección para poder acceder el museo.

La orden también recoge la actividad deportiva profesional y federada, autorizando el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se harán sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad.

Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Por otra parte, cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.

En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes. La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicarán a la caza y pesca deportiva.

En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas. En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal. Para ello, además de reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitará el acceso y la salida escalonadas y no se prestarán servicios complementarios como el de cafetería, entre otras medidas que detalla la orden.

Las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

En el ámbito del transporte urbano y periurbano, la Orden establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, debiendo tener en cuenta además la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Por otro lado, se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre. La Orden publicada hoy, señala que en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.

En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.

En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:

  • En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.

  • En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

La Orden regula también las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero).

En estos vehículos podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco, o residan en el mismo domicilio. También será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

Por otro lado, en los archipiélagos de Baleares y Canarias se establecen las medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte aéreo y marítimo, determinadas en coordinación con las respectivas Comunidades Autónomas. En Baleares, además, se flexibiliza el transporte marítimo con la península.

En Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y además también se permite estos tráficos en las líneas marítimas interinsulares. En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido

En Canarias se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

En el caso de las conexiones interinsulares, se habilita a ambas Comunidades Autónomas a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.

Por otra parte, se permiten que los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva puedan navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. En el caso de Canarias esta posibilidad se extiende a los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, y a los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación; y en el de Baleares se permite solamente el uso privado de las embarcaciones para actividades deportivas o recreativas.

En el caso de los archipiélagos canarios y balear, se levantan las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la península y las citadas Comunidades Autónomas

En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma.

Se determina además que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.

Finalmente, y a nivel nacional, también se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.

 

Documento: Guía de la Fase 1 de desconfinamiento

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar