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10
May
2019
Correos amplía el voto por correo hasta el viernes 24 de mayo PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de ArgandaLa documentación puede pedirse hasta el 16 de mayo

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correspondencia para las Elecciones del 26 de mayo (al Parlamento Europeo, Locales, diversas Autonomías y otros Procesos Electorales), se amplía hasta el viernes, día 24 de mayo, en el horario habitual de las oficinas postales en todo el territorio nacional y como máximo hasta las 14 horas.

Este plazo finalizaba inicialmente el 22 de mayo, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones al Parlamento Europeo, Locales, diversas Autonomías y otros Procesos Electorales que se celebrarán el 26 de mayo, dispondrán de más tiempo para depositar en cualquiera de las oficinas postales, con carácter certificado y urgente, el sobre con su voto.

CORREOS deberá asegurar la entrega de dichos sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral, el domingo, 26 de mayo, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Plazo de solicitud hasta el 16 de mayo

Los ciudadanos que quieran votar por correo en los citados procesos electorales pueden solicitar hasta el día 16 de mayo (inclusive), en cualquier oficina de CORREOS de España, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Una vez convocadas las elecciones autonómicas, municipales y europeas para el 26 de mayo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo de solicitud del voto por correo comprende hasta el próximo 16 de mayo para personas que se encuentren dentro del territorio nacional pero no en el lugar en el que les correspondería votar.

Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España. Deberá solicitarse a la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de Correos mostrando el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se enviará a la persona interesada por correo certificado la documentación para emitir el voto. El plazo para el envío de la documentación por parte de la Delegación es hasta el 19 de mayo. Una vez recibida la documentación y rellenada la papeleta de voto, se debe insertar en el sobre y cerrarla completamente, antes de llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta. La oficina tramitará, con carácter gratuito, el envío como correo certificado y urgente. La fecha límite es el 22 de mayo.

En caso de no poder ejercer este proceso en persona por enfermedad o por alguna incapacidad, se debe acreditar tal situación mediante un certificado médico oficial, incluyéndolo junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite puede ser realizado por otra persona, autorizada notarialmente.

 

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