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05
Sep
2017
Cifuentes considerara victimas del terrorismo a los que abandonen su Comunidad Autonoma de origen PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMEl Consejo de Gobierno envía a la Asamblea la Ley de Víctimas del Terrorismo

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid, que amparará a todas las personas empadronadas en la región que sufran un atentado terrorista, con independencia del lugar en el que éste se produzca, según ha explicado en rueda de prensa la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.

La norma, que se remitirá ahora a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación definitiva, recoge la intención de la Comunidad de Madrid, siempre dentro del ámbito de sus competencias, de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que provocan las acciones terroristas.

Cifuentes ha subrayado que “el eje principal de la norma es la memoria de las víctimas, como garantía de que los madrileños no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

La Ley extiende su ámbito de aplicación no sólo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad sino, también, a las que tengan lugar en otras partes de España o en otros países. En este caso, se exige como requisito el empadronamiento en la región durante los dos años inmediatamente anteriores al acto terrorista.

Asimismo, incluye dentro de la condición de víctima del terrorismo a las personas que acrediten, en los términos previstos en la Ley estatal, haber sufrido amenazas o coacciones directas y reiteradas de organizaciones terroristas y que, por ello, hayan tenido que abandonar su comunidad autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad, al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la ley.

Además, también podrán acogerse a las indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos o psíquicos las víctimas de acciones terroristas cometidas en la región desde el año 1960 y hasta entrada en vigor de la ley, siempre que hubieran estado empadronadas en la Comunidad en el momento de la acción terrorista y en los dos años anteriores a la entrada en vigor de la norma.

En todo caso, y dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva Ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos a nivel estatal y que el solicitante haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa.

En general, el proyecto de Ley diseña un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración, tanto a nivel económico como asistencial. Las medidas recogidas serán también aplicables a las personas vinculadas a las víctimas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia.

En concreto, se contemplan ayudas económicas, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas y educativas; medidas en materia de vivienda, empleo, educación, cultura y deporte; subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas; y distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas.

La Ley incorpora novedades como una ayuda complementaria por fallecimiento del 30% de la indemnización concedida por el Estado; indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; y asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares, allegados y, en su caso, a quienes hayan sufrido daños materiales como consecuencia de la acción terrorista.

Asimismo, se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de Educación Infantil y Primaria, también a los alumnos de Secundaria Obligatoria; se incluyen medidas para promover la contratación de víctimas por parte de empresas ubicadas en la región y, en el caso de empleados públicos, para facilitar que se les asignen los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas de protección pública; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades de tipo cultural y deportivo que dependan de la Comunidad.

La Ley reconoce, además, la labor de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a estas entidades y se establece que se tendrá en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad de Madrid. También se contempla la posibilidad de que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad.

Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de un acto terrorista. El proyecto de Ley también introduce la valoración especial que tendrá la condición de víctima del terrorismo a la hora de la concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid y de la Orden del Dos de Mayo.

La norma también recoge un capítulo específico sobre las actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la Educación en los valores democráticos y contra la violencia terrorista.

Así, entre otras medidas, el Ejecutivo regional incluirá unidades didácticas relacionadas con la historia del terrorismo en el currículo correspondiente de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, dentro de los límites que fija la legislación sobre Educación. Además, impulsará charlas, visitas y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad con el testimonio de víctimas o de quienes les representan, para informar y sensibilizar a los alumnos sobre el terrorismo y sus consecuencias.

También impulsará la elaboración, en colaboración con Radio Televisión Madrid, de documentos de archivo audiovisuales sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad de Madrid, incorporando el testimonio de las víctimas. En esta línea, promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y víctimas en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad.

Asimismo, potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario e impulsará la creación de un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con el que se busca mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar en la defensa de la libertad y de los derechos humanos contra el terrorismo.

El proyecto de Ley también recoge expresamente que la Comunidad de Madrid llevará a cabo actos de reconocimiento a las víctimas, en colaboración con el resto de instituciones públicas, cada año en dos fechas señaladas: el 11 de marzo, Día europeo de las víctimas del terrorismo, y el 27 de junio, Día de recuerdo y homenaje a las víctimas.

La norma se estructura en 14 capítulos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. Una de las disposiciones adicionales señala que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Plan especial de protección civil para hacer frente a los riesgos asociados al terrorismo y establecerá los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de ámbito estatal.

El Consejo de Gobierno también ha aprobado destinar 300.000 euros a la convocatoria de ayudas para el año 2017 destinada a las entidades cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, lo que supone un incremento del 30% respecto a las concedidas en el 2016.

En concreto, podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, registradas en el ámbito de la Comunidad de Madrid o del Estado, cuyo fin sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas de asistencia directa a las víctimas y sus familias o que realicen otras actividades entre las que se incluya la sensibilización pública sobre esta problemática, así como su difusión.

 

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