04
May
2017
Comienza la Campaña de la Renta 2016 Imprimir
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Foto cedida por Fiscalidad PatrimonialLa Comunidad pone en marcha servicio de atención gratuita en un año en que desaparece el programa PADRE

Los más de tres millones de contribuyentes madrileños podrán seguir beneficiándose este año de la tarifa autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) más baja de España, en una campaña que se lleva a cabo hasta el próximo 30 de junio.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de los contribuyentes madrileños el teléfono 901.50.50.60, en el que se informará de los beneficios fiscales que pueden ser ejercidos por los madrileños en esta Campaña de la Renta, en horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Igualmente, en el Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid a través de www.madrid.org está disponible toda la información sobre la Campaña de 2016.

Además, la Comunidad prestará un servicio de ayuda al contribuyente en la confección de su declaración, de manera coordinada con la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello, se han habilitado dos centros de atención al ciudadano, que estarán situados en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda en la calle Zurbano, 51 (esquina con el Paseo del General Martínez Campos) y en la Plaza de Chamberí, 8, de Madrid, desde el próximo 11 de mayo hasta el 30 de junio. Este servicio también puede utilizarse para confirmar y rectificar los borradores de la declaración recibidos, en su caso, por los contribuyentes.

Para acudir a estos puestos hay que solicitar cita previa en el teléfono 901.22.33.44, y también a través del 91.553.00.71, que estará operativo desde el 4 de mayo en horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes o a través de internet en la sede electrónica de la AEAT.  Al igual que en años anteriores, es posible presentar telemáticamente las declaraciones y solicitudes de devolución a través de Internet, en el mismo momento en que se confeccionan, con lo que se evitan desplazamientos a los contribuyentes.

En la Campaña 2015 de la Comunidad de Madrid se atendió a 15.943 ciudadanos, casi un 17% más que el año anterior, y se confeccionaron 15.978 declaraciones, de las cuales, el 95% fueron presentadas telemáticamente y el 5% se entregaron en papel.

La Comunidad de Madrid ha rebajado el IRPF en la última década entre el 20,8% para las rentas más bajas (inferiores a 12.450 euros) y un 2,3% para las rentas más altas (superiores a 53.407,20 euros). Además, la Comunidad ha incrementado la reducción del mínimo por descendientes por encima de la modificación llevada a cabo por el Gobierno de la Nación. Así, en el caso de familias numerosas, la Comunidad de Madrid se ha incrementado el mínimo por descendientes en un 10%, alcanzando el máximo permitido por Ley.

También se mantienen todas las deducciones por el nacimiento o adopción de hijos, que se incrementan en el caso de partos o adopciones múltiples. Otros de los beneficios fiscales para las familias tienen que ver con el acogimiento de menores, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad. A todo ello hay que añadir las deducciones por gastos educativos y las que podrán realizar las familias con al menos dos hijos y renta familiar inferior a 24.000 euros.

Por su parte, y en relación a los jóvenes menores de 35 años, seguirá vigente la deducción en el IRPF por arrendamiento y los jóvenes emprendedores podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año de la actividad. Además, a los inversores en entidades de reciente creación o expansión podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que contribuyan también con su conocimiento y experiencia al desarrollo de la empresa.

DEDUCCIÓN EN EL IRPF

• Deducciones por el nacimiento o adopción de hijos de hasta 900 euros.

• Deducciones por adopción internacional, que incrementa en 600 euros la deducción general por adopción.

• Deducciones por el acogimiento familiar de menores de hasta 900 euros.

• Deducciones por el acogimiento de mayores o personas con discapacidad de 900 euros al año.

• Deducciones por gastos educativos de hasta 900 euros anuales.

• Deducciones para familias con al menos 2 hijos y recursos económicos reducidos del 10% de la cuota íntegra autonómica.

• Deducciones por arrendamiento a menores de 35 años de hasta 840 euros al anuales.

• Deducciones de hasta el 20% de las cantidades aportadas por invertir en entidades de reciente creación o expansión y en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

• Deducciones para jóvenes emprendedores de 1.000 euros en el año en que inicien su actividad.

Por otra parte, Fiscalidad Patrimonial, compañía española especializada en el asesoramiento profesional, fiscalidad y gestión de patrimonios, adelanta las principales novedades de la Declaración de la Renta para este año. Los cambios más relevantes tienen que ver con la adaptación de la sentencia europea sobre las cláusulas suelo, la exención en ganancias patrimoniales en la reinversión en una empresa de nueva o reciente creación, la autorectificación de la liquidación y la compensación de las pérdidas patrimoniales con las ganancias, con un límite del 15%.

Detallamos en 9 puntos los cambios más relevantes para el contribuyente:

  • Base imponible del ahorro

En 2016 entró en vigor el último tramo de bajada de impuestos sobre las rentas del ahorro. La escala establece tres tipos de gravamen, el 19% para un rendimiento hasta 6.000 euros, el 21% de entre 6.000 y 50.000 euros y el 23% a partir de 50.000 euros, frente a los del 19,5%, 21,5% y 23,5% aplicados en 2015.

  • Dividendos

Desde 2015, se elimina la exención hasta los 1.500 euros por el cobro de dividendo, pasando su totalidad a tributar por el 100% de su valor en el IRPF. La novedad de 2016 es que el cobro de dividendo en acciones, la famosa fórmula de scrip dividend, pasa a considerarse ganancia patrimonial aplicándose la retención correspondiente de entre el 19 y el 23%.

  • Compensación de pérdidas y ganancias

En la Base Imponible las pérdidas se pueden compensar un 25% con el saldo positivo de los rendimientos, a la vez que la Base Imponible del Ahorro los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar entre sí hasta en 15% en 2016, con la posibilidad de aplazarlas durante cuatro años. Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

  • Exención de ganancias patrimoniales

Ya puede empezarse a aplicar la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.

  • Deducción por reformas de 2012

La deducción por obras de mejora de vivienda únicamente resulta aplicable en la declaración del IRPF 2016 a las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones anteriores exceder de la base máxima anual de deducción.

  • Tributación de las cláusulas suelo

La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas en 2016 no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración siempre que el importe pagado de más no haya formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

  • Rendimientos de trabajo

Se introduce la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes. Se incrementa el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.

  • Adiós al Programa Padre

En su lugar, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del contribuyente el sistema Renta Web, que se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas).

  • Rectificación de autoliquidaciones del IRPF

En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación, de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

La campaña de la renta terminará el próximo 30 de junio y están obligadas a hacerla quienes ingresan más de 22.000 euros de un solo pagador. Tras la reforma fiscal, el límite mínimo para realizar la declaración de la renta se fija en 12.000 euros para las personas que entren dentro de cuatro supuestos: “cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador y al sumar las cantidades percibidas no superen los 1.500 euros anuales, aquellas personas que reciban algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año, cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener y cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención”, explica Jesús García Pérez, socio fundador de Fiscalidad Patrimonial y que ha dedicado más de 25 años a asesorar y gestionar empresarios individuales y jurídicos.