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28 Dic 2012 |
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La Comunidad declara doce días como inhábilesLa Comunidad de Madrid ha aprobado el calendario de días inhábiles en la región a efectos del cómputo de plazos en los trámites administrativos para que los madrileños los tengan en cuenta a la hora de hacer sus gestiones relacionados con la Administración regional, tal y como ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria. El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial. Por ello, el Gobierno regional ha aprobado por decreto un calendario que comprende dos apartados. El primero se refiere a los días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), 7 de enero (lunes siguiente a la Epifanía del Señor), 18 de marzo (traslado de San José), 28 de marzo (Jueves Santo), 29 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y 25 de diciembre (Natividad del Señor). El segundo apartado se refiere a los días que serán, además, inhábiles que establezcan cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid. |