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24
Mar
2020
Alcalá no comenzará a cobrar impuestos hasta finales de mayo PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Sociedad Alcalá
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlcaláEl Gobierno Local flexibiliza los pagos

El alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, aprobó el pasado viernes un decreto de Alcaldía relativo a "la adopción de medidas extraordinarias en materia tributaria tras la declaración del estado de alarma como consecuencia del virus COVID-19"

La concejala de Hacienda, Diana Díaz del Pozo, ha informado de que la resolución adopta medidas en materia tributaria con efectos inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución dle estado de alarma decretado.

Díaz del Pozo ha explicado que ante esta situación "tan difícil para todos, desde el Ayuntamiento de Alcalá con esta resolución pretendemos rebajar al máximo la presión fiscal sobre los ciudadanos mientras dure la situación de excepcionalidad motivada por el estado de alarma".

En primer lugar, la resolución modifica el calendario fiscal del ejercicio 2020, quedando según refleja la tabla adjunta debajo de esta nota.

Respecto a los fraccionamientos de pago, quedarán aplazados los próximos vencimientos de pago de fecha 06/04/2020 y 05/05/2020 de los fraccionamientos en curso.

Sobre el pago a la carta, en la modalidad de pago de 9 cuotas (febrero a octubre), quedarán aplazadas las entregas a cuenta de los meses de abril y mayo, regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de julio a octubre. En la modalidad de pago de 4 cuotas (febrero, mayo, julio y octubre), aplazamiento de la entrega a cuenta del mes de mayo, regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de julio y octubre.

Las liquidaciones en período voluntario quedan ampliadas, de tal forma que todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en período voluntario se amplía al 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Respecto a la deuda tributaria en período ejecutivo cuya providencia de apremio ha sido notificada, se pueden dar dos supuestos.

  • Si la notificación se practicó antes del 17 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Si la notificación de la providencia de apremio se practicó a partir del 18 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 20 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La resolución afecta también al cómputo de plazos en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión. El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por esta Administración, si bien durante dicho período se podrá impulsar, ordenar y realizar, los trámites imprescindibles. Este período no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En lo que afecta al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, se interrumpe el plazo para la presentación de declaraciones del citado impuesto mientras esté en vigor el estado de alarma, y conforme al acuerdo de 13 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno por el que se declara días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020.

La tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, es decir, las terrazas y veladores, quedará suspendida durante la duración del estado de alarma, y será regularizada en el momento en que finalice o cuando se puedan volver a instalar. Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa de 2020, podrán solicitar la devolución de ingresos, que no tendrá el carácter de indebidos.

Respecto a la tasa por ocupación de la vía pública con mercadillos y tasa por ocupación de locales en el mercado municipal, dado que su cobro es semestral y trimestral, ambos vencidos, cuando se aprueben los respectivos padrones se liquidarán únicamente los días en que se hayan celebrado efectivamente los mercadillos en el primer semestre, y los días en que haya estado abierto al público el mercado municipal en el primer y, en su caso, segundo trimestre de 2020.

Finalmente, la resolución contempla que el aplazamiento de pago de los diferentes tributos y fraccionamientos afectados por el estado de alarma, señalados en los puntos anteriores, no conllevará para el contribuyente la generación de ningún interés de demora.

 

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