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20
Ene
2020
Los tribunales anulan el nombramiento de una trabajadora en el Ayuntamiento de Coslada PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Foto cedida por Ayuntamiento de CosladaSegún el PP, se adjudicó una plaza C1 a una funcionaria C2

"El Pleno municipal de 16 de junio de 2017 aprobó definitivamente la modificación de la Plantilla Municipal y la Relación de Puestos de Trabajo. Entre estos cambios se crearon varios puestos de trabajo de jefatura administrativa en diferentes áreas municipales, uno de ellos concretamente en el Área de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio, Transportes y Turismo. Estos nuevos puestos de trabajo de jefatura administrativa corresponden al Grupo C1, sin embargo, el puesto fue adjudicado a una integrante del departamento del Grupo C2 sin previo procedimiento, existiendo en el departamento un trabajador del grupo C1 y siendo ignorada su solicitud hasta en dos ocasiones por parte del Ayuntamiento". Así contaba el PP de Coslada la resolución judicial que anula el nombramiento de una trabajadora.

"Hasta dicho momento en el que el Ayuntamiento actúo de forma arbitraria e ilegal, el sistema habitual de cobertura de vacantes para el desempeño de un puesto de Jefatura Administrativa en otras áreas del Ayuntamiento había sido mediante procedimiento interno. En este caso, solo había un aspirante que cumpliera los requisitos para acceder al puesto, no obstante, el Ayuntamiento cubrió el puesto de trabajo sin aplicar el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo y con un trabajador que no cumplía las condiciones de acceso al puesto de trabajo. En su defensa, el Ayuntamiento alegó que no se trataba de un puesto de nueva creación y que el requisito para acceder a dicho puesto era el de pertenecer a la categoría C. Ambas premisas quedaron desmentidas jurídicamente:

La primera porque se anuncia “la creación de un nuevo puesto de Jefatura Administrativa” que no es una mera modificación del anterior y que sí exige la categoría C1, según consta en el informe emitido por la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, en el informe de la Técnica de Relaciones Laborales del Ayuntamiento sobre la modificación de la RPT, en la propuesta de la Concejala Delegada de Economía sobre la modificación de la RPT, en el informe del Interventor sobre la modificación de la RPT, en el Pleno del Ayuntamiento y en la RPT del Ayuntamiento.

La segunda porque tal y como afirma la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento consta que en la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo se crea un nuevo puesto de trabajo de “Jefatura Administrativa nº 1.1.76, 8”, que se corresponde con el grupo profesional C1 y al que no se puede acceder directamente desde el grupo profesional C2, sin realizar el procedimiento legalmente establecido para la promoción interna vertical.

Tras la sentencia dictada la cobertura del puesto se ha demostrado nula de pleno derecho y por lo tanto no debe ser ocupada por una persona que no cumpla con los requisitos de acceso al puesto de trabajo y que el Ayuntamiento ha de cumplir con el procedimiento legalmente establecido en el Convenio Colectivo vigente sobre la cobertura de puestos de trabajo en desempeños provisionales. Ahora queda por saber si desde la Concejalía de Recursos Humanos, se están realizando las labores necesarias para cubrir el nuevo puesto de jefatura administrativa mediante el procedimiento legalmente previsto y dar cumplimiento a la sentencia dictada", resumen.

 

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